jueves, 17 de marzo de 2016

Métodos alternativos de conflictos en Colombia (MASC)









ESTADO DE LOS MÉTODOS ALTERNATIVOS DE CONFLICTOS EN COLOMBIA (MASC)


“Podemos identificar el modelo colombiano de métodos alternativos de solución de conflictos, a partir de la naturaleza de las entidades prestadoras de estos servicios, del perfil de los operadores de los MASC y de la naturaleza de los métodos.

La naturaleza de las entidades prestadoras de este tipo de servicios
Sistema universal o restringido: En el sistema universal se autoriza a cualquier sujeto (personas jurídicas o naturales) para crear instituciones que presten los MASC; por el contrario, en los restrictivos sólo se habilita a cierto tipo de sujetos para prestar tales servicios.

La legislación colombiana establece un sistema que podríamos calificar como de tendencia restringida, en la medida en que en la actualidad sólo pueden crear centros de conciliación y arbitraje las personas jurídicas y específicamente, las que no posean ánimo de lucro. Se deberían explorar alternativas que permitan que otro tipo de instituciones sean competentes para prestar los MASC. Debe advertirse que, en la actualidad, y concretamente para el caso de la conciliación, otras instituciones vienen aplicándola. Así ocurre con las llamadas "Casas de Justicia". Estos entes agrupan a todas las autoridades administrativas relacionadas con la administración de justicia extrajudicial y, específicamente, a funcionarios habilitados para conciliar, como los inspectores de policía, los defensores de familia, etc.

Competencia general o competencia sectorial: El elemento diferenciador de un sistema frente a otro, consiste en establecer si las instituciones encargadas de prestar los MASC deben tener competencia ilimitada, o si su competencia debe circunscribirse a una especialidad determinada teniendo en cuenta factores como la profesión de las partes involucradas en el conflicto o la calidad de los miembros de una determinada institución. En particular, el modelo colombiano asigna competencias generales a los centros, sin limitaciones de competencia. De manera que es un sistema de competencia general. Sin embargo, una vez exista en el país un número importante de centros a futuro podría pensarse en especializar su función.

Frente al perfil de los operadores de los MASC

Modelo universal o restringido: El primero permite o habilita la participación de profesionales de cualquier disciplina en la aplicación de los MASC; el segundo restringe la aplicación de los MASC a una determinada profesión. La legislación colombiana dispone que cuando la conciliación o el arbitraje sean en derecho, el operador deberá ser abogado. De otra parte, cuando se trate de conciliación en equidad, el arbitraje sea en equidad o de carácter técnico, o en el caso de la amigable composición, la ley no efectúa requerimiento alguno.

Modelo exógeno o endógeno: Los modelos exógenos no disponen la participación de las autoridades judiciales o administrativas en la aplicación de los MASC; a diferencia de lo anterior, el sistema endógeno se caracteriza por permitir la intervención de estos funcionarios en estas materias. El modelo nacional es típicamente endógeno dado que los jueces intervienen en la conciliación que se presenta al inicio del proceso y que algunos funcionarios administrativos como las autoridades del trabajo o los defensores de familia, están habilitados para conciliar.

Frente a la naturaleza de los métodos

Modelo extenso o reducido: El seguimiento de uno u otro modelo depende si se aplican muchos métodos o pocos métodos.

Modelo coercitivo o flexible: Lo coercitivo o lo flexible de los MASC depende de los efectos que le han sido conferidos en cada país, en primer lugar, en cuanto a los efectos procesales del acta de conciliación y, en segundo lugar, en cuanto a si la conciliación constituye o no requisito de procedibilidad.”

Herrera Mercado, H. (s.f.). Departamento de derecho internacional. Recuperado el 2016, de http://www.oas.org/juridico/spanish/adjusti6.htm


Angélica María Hernández Castro

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