UNA MIRADA A LOS
METODOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS (MASC) EN ELMARCO DE LA LEY
“Los denominados
Métodos Alternos de Solución de Controversias (MASC), son atribuciones que
confiere la ley a los particulares, para que, en unos claros y determinados
casos, estos puedan resolver los conflictos sin la intervención directa del
órgano judicial del Estado.
Como se vio esta
facultad tiene respaldo en el inciso 4 del Artículo 116 de la Constitución
Política de Colombia, así: "Los particulares pueden ser investidos transitoriamente
de la función de administrar justicia en la condición de conciliadores o en la
de árbitros habilitados por las partes para proferir fallos en derecho o en
equidad, en los términos que determine la ley. Así mismo la ley 270 de 1996
“Estatutaria de la Administración de Justicia” establece que: “Artículo 8º.
Alternatividad. La ley podrá establecer mecanismos diferentes al proceso
judicial para solucionar los conflictos que se presenten entre los asociados y
señalará los casos en los cuales habrá lugar al cobro de honorarios por estos
servicios.
“Artículo 13. Del ejercicio de la función
jurisdiccional por otras autoridades y por particulares. Ejercen función
jurisdiccional de acuerdo con lo establecido en la Constitución Política: 3.
Los particulares actuando como conciliadores o árbitros habilitados por las partes,
en asuntos susceptibles de transacción, de conformidad con los procedimientos
señalados en le ley. Tratándose de arbitraje, las leyes especiales de cada
materia establecerán las reglas del proceso, sin perjuicio de que los particulares
puedan acordarlas. Los árbitros, según lo determine la ley, podrán
proferir sus
fallos en derecho o en equidad".
Como se desprende
de lo anterior, los denominados MASC, tienen fundamento en
normas
constitucionales y legales, y por esto es que tiene validez.”. (Gamboa Bernate, 2000)
Gamboa Bernate, R. (2000). Pontificia Universidad Javeriana. Recuperado el 2016, de http://javeriana.edu.co/biblos/tesis/derecho/dere1/Tesis04.pdf
Tomado de: https://www.youtube.com/watch?v=rDOx78E8Pgw
Angélica María Hernández Castro
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