lunes, 25 de abril de 2016

MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS

Justicia Comunitaria Conciliadores en Equidad.

La labor de los Conciliadores en Equidad se rige por lo establecido en la Ley 23 de 1991 y la Ley 496 de 1998. Los Conciliadores en Equidad son personas escogidas por sus Comunidades previo a un proceso de selección y capacitación; son nombrados como terceros neutrales y participan en la mediación pacífica de los conflictos de la Comunidad de acuerdo a los preceptos establecidos por la ley y la Carta Política. De esta forma ejercen una justicia en equidad, dentro de un marco de respeto a los derechos humanos, teniendo en cuenta la diversidad cultural de las Comunidades.

 Jueces de Paz.

Los servicios de los Jueces de Paz en las Casas de Justicia se establecen de acuerdo a lo determinado por la Ley 497 de 1999. Una vez elegidos los Jueces de Paz dentro de las Comunidades donde la Casa de Justicia tiene influencia, podrán tener un espacio dentro de la misma. Los Jueces de Paz deciden en equidad conflictos de naturaleza transigible cuyas pretensiones no sean superiores a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Los Centros de Conciliación.

La conciliación es un mecanismo de solución de conflictos mediante el cual dos o más personas envueltas en una controversia gestionan autónomamente la solución del mismo, con la intervención de un tercero imparcial, neutral e independiente denominado Conciliador, facilita la comunicación entre las partes y puede proponer fórmulas de arreglo. En materia de conciliación extrajudicial en derecho, con fundamento en el artículo 19 de la Ley 640 de 2001, se podrán conciliar todas las materias que sean susceptibles de transacción, desistimiento y conciliación, ante los Conciliadores de Centros de Conciliación autorizados por el Ministerio de Justicia y del Derecho, ante los servidores públicos facultados para conciliar en la citada ley y ante los Notarios.

Para contar con Centro de Conciliación Extrajudicial en Derecho en las Casas de Justicia, los Alcaldes Municipales deben realizar la respectiva solicitud de autorización de creación de Centro de Conciliación al Ministerio de Justicia y del Derecho, con los siguientes requisitos legales establecidos en la Resolución 1342 de 2004:

1. Solicitud por escrito del Alcalde Municipal dirigida al Ministerio de Justicia y del Derecho.
2. Nombramiento y acta de posesión del respectivo Alcalde.
3. Estudio de factibilidad coherente y razonable que cumpla con criterios de conveniencia y oportunidad soportado en información verificable que contenga:
a. La ubicación del centro
b. Tipología del conflicto
c. Estimación de la demanda del servicio
d. Organización administrativa del Centro
e. Estrategia de divulgación
f. Sistema de evaluación y seguimiento
g. Programa de educación continuada
h. Recursos logísticos y físicos
i. Recursos financieros.

4. Reglamento interno del centro que incluya como mínimo:
• Las políticas y parámetros que garanticen la calidad, eficiencia y eficacia de los servicios que presta el centro.
• Principios del centro.
• Requisitos, nombramientos y funciones de cada una de las personas que hacen parte del centro.
• Procedimiento de conciliación, arbitraje, entre otros.
• Forma de reparto de los casos que se soliciten.
• Causales y procedimiento de las sanciones a las personas que hacen parte del centro.
• Código de Ética de las personas que hacen parte del centro.
• Tarifas de los servicios.
• Deberes y obligaciones de las personas que hacen parte del centro.

 5. Lista de conciliadores que tengan la respectiva capacitación en mecanismos alternativos de solución de conflictos en entidad avalada por el Ministerio de Justicia y del Derecho.


Tomado el 25 de Abril de 2016 de:


Gilma Janeth Pabón Rubio



Los conciliadores en equidad han sido otra opción gubernamental que han permitido la solución de conflictos en muchos casos avocados en las Casas de Justicia a nivel nacional, tal como se puede observar en el siguiente documento.

CASAS DE JUSTICIA Y CONCILIADORES EN EQUIDAD
CONTRIBUYEN A LA SANA CONVIVENCIA EN LA COSTA CARIBE

Author: Laura/jueves, 9 de abril de 2015/Categories: Noticias

Bogotá, 19 de marzo de 2015. En la parte alta de la costa Caribe, seis Casas de Justicia fungen como símbolos de la institucionalidad de la justicia y contribuyen a la resolución pacífica de conflictos. Las Casas, ubicadas en los departamentos de La Guajira, Magdalena y Cesar permiten que ciudadanos de zonas apartadas puedan encontrar en un mismo lugar los diferentes servicios de justicia para solucionar sus conflictos y problemas cotidianos, sin tener que recorrer distancias demasiado largas y, de paso, sin tener que sufrir las demoras al acudir a otras instancias del aparato judicial que presentan alta congestión.

En el último año, más de 4.000 casos o denuncias relacionados con conflictos familiares, conflictos con vecinos, demandas por alimentos y arriendos, riñas, violencia intrafamiliar, entre otros, fueron atendidos en las Casas de Justicia de Barrancas, Riohacha y Uribia, en La Guajira.

Los ciudadanos de Valledupar (Cesar) y Santa Marta (Magdalena), por ejemplo, cuentan en sus Casas de Justicia con representantes de la Defensoría del Pueblo, de Medicina Legal, de la Personería Distrital, inspecciones de policía y Fiscalía, Conciliadores en Equidad, Comisarías de Familia, Unidades de mediación y conciliación , entre otros, que les orientan, asesoran y enrutan sus necesidades de justicia.

Las Casas de Justicia establecen una nueva relación entre la comunidad y la justicia, mediante la prestación oportuna, rápida y efectiva de servicios de justicia acordes con la realidad social, cultural y de conflictividad del sector.

Una alternativa para resolver los problemas de convivencia con los vecinos

Discusiones por mascotas, por daños o averías comunes, música o ruidos a altas horas de la madrugada, son solo algunos de los muchos problemas que suelen surgir cuando se vive en comunidad o se tiene algún vecino.

En Colombia muchos procesos legales innecesarios se generan por conflictos cotidianos que podrían ser solucionados más directa y rápidamente por la justicia alternativa, a través del uso de figuras como la mediación o la conciliación en equidad.

El Ministerio de Justicia y del Derecho, viene impulsando la figura y la formación de los conciliadores, para que actúen como facilitadores en la solución de conflictos particulares y comunitarios.

Actualmente 507 conciliadores en equidad trabajan en las comunidades de Barrancas, Distracción, El Molino, Fonseca, Riohacha, San Juan del César y Uribia, en La Guajira; en Aracaraca, Ciénaga, Fundación y Santa Marta, del departamento del Magdalena; y en los municipios de Aguachica, Becerril, Chimichagua, Chiriguaná, Curumaní, La Jagua de Ibirico y Valledupar en el César.

Estos conciliadores, contribuyen a construir una cultura de solución pacífica de conflictos, ya que orientan, guían y facilitan que las partes involucradas en un problema, encuentren una solución oportuna, económica y eficaz a su caso. Le ahorran a la gente tiempo y dinero y a la vez, le brindan tranquilidad sus vidas.


Tomado el 25 de Abril de 2016 de:


Gilma Janeth Pabón Rubio


Territorios de paz antes de La Habana


http://www.elespectador.com/noticias/paz/territorios-de-paz-antes-de-habana-articulo-626335



Luis Carlos Duarte

Fundación Calleja reafirma su compromiso con la educación


http://www.elsalvador.com/articulo/comunidades/fundacion-calleja-reafirma-compromiso-con-educacion-110334



Luis Carlos Duarte

Farc proponen que La Macarena sea el primer territorio de paz para desarme y ubicación

http://caracol.com.co/radio/2016/04/25/nacional/1461597148_099326.html



Luis Carlos Duarte.

domingo, 24 de abril de 2016

CONSULTORIOS JURIDICOS
APORTANDO EN LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

Otra opción para la solución de algún conflicto es solicitar una conciliación en los Consultorios jurídicos de las Universidades, quienes también están prestos a colaborarle a las personas que así lo requieran, en tal sentido encontré este documento de la Universidad Cooperativa de Colombia, en el cual se hace una introducción a los mecanismos alternativos de solución de conflictos e informan que tipo de asuntos se pueden conciliar en esas dependencias y cuáles son los requisitos básicos para acceder a este servicio.

Qué son los mecanismos alternativos de solución de conflictos (M.A.S.C)?

Son diferentes posibilidades que tienen las personas envueltas en un conflicto para solucionarlo sin la intervención de un juez ni de un proceso judicial, es decir, son una opción para resolver conflictos de una manera amistosa, expedita, sencilla, ágil, eficiente, eficaz y con plenos efectos legales, los protagonistas son las partes! El conciliador se encuentra para facilitar el diálogo, no para decidir.

Beneficios

Forma idónea de facilitar el acceso a la justicia al ciudadano
Eficacia
Participación ciudadana
 Tranquilidad; ahorro de tiempo y de dinero
Son procesos rápidos y sencillos
Son informales y la manera menos estresante de alcanzar una solución
Permiten ayudar a que las partes determinen, cómo sus necesidades queden satisfechas
Las partes y no el tercero neutral deciden la solución de su problema

Ejemplos de mecanismos alternativos

La mediación
La conciliación
Justicia de paz
Arbitramiento
Amigable composición

La conciliación

Mecanismo de solución de conflictos a través del cual, dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado conciliador.

Asuntos conciliables en los consultorios jurídicos

La custodia, cuidado personal y visitas a menores
Fijación de la cuota alimentaria
Asuntos susceptibles de transacción
Proceso de restitución de bien inmueble arrendado
Aumento, disminución o exoneración de alimentos.
Muchos más

Trámite de la solicitud

La conciliación empieza con la solicitud, es decir, una vez surgido un conflicto, la persona interesada debe presentar una solicitud de conciliación ante el operador de la conciliación que desee; dicha solicitud debe ser presentada por la persona que hace parte del conflicto. En el caso de nuestros Centros de Conciliación, debe acercarse y solicitar la asesoría dónde un practicante le ayudará a resolver todas las dudas sobre la solicitud y le ayudará a redactarla.

Requisitos mínimos de la solicitud

Fotocopia de la Cedula ampliada al 150% de la persona que presenta la solicitud de conciliación
Fotocopia de la cuenta de los servicios públicos que deje constar que la persona pertenece a los estratos socio-económicos 1 y 2
Fotocopia del Sisben si tiene
Demás documentos que considere se deben revisar para la conciliación
Residencia del solicitado

Tiempo de programación de audiencias

Una vez recibida la solitud de conciliación el día hábil para esta, se esperara dentro de 2 o 3 semanas la fecha para la situación de la audiencia de conciliación.


Tomado el 24 de Abril de 2016 de:

Gilma Janeth Pabón Rubio


QUE ES CONCILIACIÓN?

La conciliación es un mecanismo de solución de conflictos a través del cual, dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado conciliador.
La conciliación es un procedimiento con una serie de etapas, a través de las cuales las personas que se encuentran involucradas en un conflicto desistible, transigible o determinado como conciliable por la ley, encuentran la manera de resolverlo a través de un acuerdo satisfactorio para ambas partes.
Además de las personas en conflicto, esta figura involucra también a un tercero neutral e imparcial llamado conciliador que actúa, siempre habilitado por las partes, facilitando el dialogo entre ellas y promoviendo formulas de acuerdo que permitan llegar a soluciones satisfactorias para ambas partes.
Desde una perspectiva diferente además de ser un procedimiento, la conciliación es un acto jurídico en el cual intervienen sujetos con capacidad jurídica y distintos intereses y en donde su consentimiento y voluntad están dirigidos directamente a dar por terminada una obligación o una relación jurídica, a modificar un acuerdo existente o a crear situaciones o relaciones jurídicas nuevas que beneficien a ambas partes.
De esta manera, la visión de la conciliación como institución jurídica la enmarca dentro de una nueva forma de terminación de procesos judiciales que actúa con independencia y autonomía de este trámite y que consiste en intentar ante un tercero neutral un acuerdo amigable que puede dar por terminadas las diferencias que se presentan. Se constituye así esta figura en un acto jurídico, por medio del cual las partes en conflicto se someten antes de un proceso o en el transcurso de él, a un tramite conciliatorio con la ayuda de un tercero neutral y calificado que puede ser el juez, otro funcionario publico o un particular a fin de que se llegue a un acuerdo que tendrá los efectos de cosas juzgada y prestará mérito ejecutivo.
Es importante detenerse en los efectos del acuerdo conciliatorio con el fin de hacer claridad sobre sus alcances: En primer lugar, el acta de conciliación hace tránsito a cosa juzgada, es decir que los acuerdos adelantados ante los respectivos conciliadores habilitados por ley, aseguran que lo consignado en ellos no sea de nuevo objeto de debate a través de un proceso judicial o de otro mecanismo alternativo de solución de conflictos. El efecto mencionado busca darle certidumbre al derecho y proteger a ambas partes de una nueva acción o una nueva sentencia, es la renovación de la autoridad del acuerdo conciliatorio que al tener la facultad de no volver a ser objeto de discusión, anula todos los medios de impugnación que puedan modificar lo establecido en él.
De otra parte el acta de conciliación presta mérito ejecutivo dentro de los términos de los artículos 78 del Código Procesal del Trabajo y 66 de la Ley 446 de 1998, esto es que cuando el acta de conciliación contenga una obligación clara, expresa y exigible, será de obligatorio cumplimiento para la parte que se imponga dicha obligación. En caso de incumplimiento total o parcial de lo acordado por parte de uno de los conciliantes, la autoridad judicial competente podrá ordenar su cumplimiento conforme a lo dispuesto en la Ley 446 de 1998, dando efectividad a los acuerdos.
En general la conciliación se presenta como una oportunidad que la ley otorga a las partes para que restablezcan sus ánimos a través de una figura que puede ser de carácter judicial o extrajudicial y a la que voluntariamente se someten a raíz de un conflicto con el fin de darle existencia a un acto siempre que los derechos sean susceptible de transacción, desistimiento o conciliación.


De manera concluyente podemos decir que la conciliación es una manera de resolver de manera directa y amistosa los conflictos que surgen de una relación contractual o que involucre la voluntad de las partes, con la colaboración de un tercero llamado conciliador, de esta manera se da por terminadas sus diferencias, suscribiendo lo acordado en un acta conciliatoria. 
Jeimmy Paola Romero Monroy
LA CONCILIACIÓN COMO SOLUCIÓN DE CONFLICTOS

Sobre algunos de los trabajos consultados en relación con el estudio de la conciliación la mayoría abordan aspectos históricos únicamente, pero no afrontan el problema conceptual ni las particulares relaciones que se pueden tejer entre el poder jurisdiccional, las prácticas de justicias alternativas y la institucionalización de algunas de esas experiencias. Otra conclusión que se va infiriendo a partir de la historia de la práctica de la conciliación, es que esta se encuentra íntimamente ligada al problema de la congestión de los despachos judiciales, pero la administración de justicia aún no ha podido resolver este problema estructural. Se destaca el crecimiento de las peticiones de celebraciones de audiencias de conciliación, pero la mayoría de veces, realizada obligatoriamente, por cuanto la ley la exige como requisito de procedibilidad.

Hasta la fecha actual no se ha dado una clara descongestión judicial y por el contrario ha llevado a la aplicación de la teoría del análisis económico del derecho, es decir, que se empieza a mirar la calidad de la justicia desde la relación de costos con lo producido judicialmente, es decir, sentencias de fondo. 

Se resalta de esta investigación el interés que ha tenido la sociología jurídica de indagar por el proceso judicial como mecanismo tradicional de solución de conflictos intersubjetivos y por el papel de los órganos que integran la rama judicial como uno de los poderes estatales, por la eclosión, en la década de los 60, del fenómeno de la crisis de administración de justicia que aún persiste en el inicio del siglo XXI. Esto ha conllevado a investigar en tres temas fundamentales: el acceso a la justicia, la administración de justicia como institución política y organización profesional, orientada hacia la producción de servicios especializados, el litigio como factor preponderante socialmente y los mecanismos creados dentro de los grupos humanos para resolver sus conflictos (Desousa Santos,1998). 

Los pocos estudios realizados hasta ahora desde lo socio-jurídico, han llegado a la conclusión de explicar la justicia en Colombia como una constelación de justicias, entre las cuales se practica la justicia estatal, pero en parte y no siempre apetecida por los partes en conflicto, lo cual ha originado un desarrollo abismal de justicias alternas y el funcionamiento del régimen político colombiano. 

A partir de la realidad social en relación con la solución de conflictos interpersonales, el sistema político colombiano desde el año de 1991 ha dado una preponderancia a los mecanismos alternativos de solución de conflictos de la conciliación y el arbitraje, teniendo en cuenta que no surgieron en dicha fecha, sino por el contrario se ha traído una experiencia judicial desde mediados del siglo XX, a partir de la aplicación de la conciliación en los asuntos conflictivos de carácter comercial y laboral. Posteriormente en 1971 se lleva al campo del proceso y aparece la conciliación procesal obligatoria, pero sin resultados positivos en el sentido de disminuir los procesos en los despachos judiciales. Esto llevó al gobierno central en 1991 a introducir esta institución como preprocesal para luego en el año 2001 volverse obligatoria y es con la ley 640 de 2001 (Villamil, 2001) que aparece como requisito de procedibilidad, el agotamiento previo de la conciliación antes de acudir a los despachos judiciales. 

De acuerdo a los cuadros estadísticos que viene presentando el Ministerio del Interior y de Justicia a través de la unidad de conciliación, se infiere que ha ido ganando espacio como mecanismo real de solución de conflictos, pero también se logró captar en la investigación que se requiere de un impulso masivo de la cultura de la conciliación y por ende de formar a nuestras generaciones de colombianos en competencias de negociación.

A partir de lo investigado se puede dar el planteamiento de nuevas tesis o conjeturas a estudiar, tales como: ¿la conciliación en sus resultados es un problema cultural de los colombianos o falta de competencias de negociación en los conciliadores? ¿Existen diferencias entre los resultados obtenidos en las conciliaciones dadas en derecho y las en equidad?14 La respuesta se debe buscar a través de investigar los resultados que ha tenido en Colombia la denominada justicia comunitaria, implementada a través de los llamados jueces de paz y los conciliadores en equidad.






Jeimmy Paola Romero Monroy
LA CONCILIACIÓN COMO SOLUCIÓN DE CONFLICTOS

La conciliación como mecanismo de solución de conflictos intersubjetivos aplicada en el sistema jurídico colombiano, constituye un medio alternativo de administración de justicia y un instrumento eficaz para la descongestión de los despachos judiciales, a la vez que es una de las posibilidades que tiene la sociedad colombiana para repensar los valores que la construyen y la dinámica interaccional de quienes participan para fomentar la asunción de nuevas actitudes que favorezcan la convivencia pacífica. A partir de la metodología analítica descriptiva se logró detectar que a nivel gubernamental se implementó como política pública el acercamiento del ciudadano a la justicia, lo cual ha conllevado a fijar un programa nacional de conciliación en equidad y prácticas de justicia restaurativa y la creación de las casas de justicia. A nivel institucional la creación de los centros de conciliación en derecho. A nivel de resultados se estableció la obligatoriedad de la conciliación extraprocesal como requisito de procedibilidad, generando más asuntos conciliados

LA CONCILIACIÓN COMO SOLUCIÓN DE CONFLICTOS 

Aspectos históricos Existen trabajos que informan sobre la existencia de las primeras tendencias de informalización de la administración de justicia. Para ello han dividido su estudio en tres etapas o períodos. 1978-1982, 1982-1986 y 1986-1992 (Consejo Superior de la Judicatura, 1999: 21)1 . Cada uno de estos periodos presenta un panorama del contexto sociopolítico y de las políticas oficiales de orden público, donde aparecen en forma descriptiva cada una de las diferentes reformas judiciales realizadas en cada uno de esos momentos enunciados y sus efectos reales. De este marco histórico se puede inferir que ha existido un propósito del Estado de acercar la justicia a la sociedad, y de generar espacios pacíficos de resolución de los conflictos. La experiencia observada desde la percepción institucional en su conjunto, demuestra que las políticas de Estado en relación con la justicia han estado centradas en las reformas institucionales de la organización de la rama judicial y de los procedimientos judiciales con la finalidad de descongestionar los despachos judiciales, pero después de 1991 se ha promovido una posición oficial de impulsar mecanismos alternativos de solución de conflictos, como la conciliación, considerando que es una forma de promover la convivencia social y de solucionar los problemas de conflictividad violenta entre los ciudadanos2 . Esta situación llevó a la formulación de la pregunta problema de poder considerar que la conciliación como mecanismo de solución de conflictos es un medio de descongestión judicial y formación de una cultura de la civilidad. La Constitución de 1991 oficializa la posibilidad de implementar la justicia comunitaria y la justicia privada como alternativas a la justicia estatal y se desarrolla un programa político durante el periodo 1990- 1994 (Ibíd.: 29) que contemplaba el proceso de modernización estatal en su conjunto, incluyendo el sistema judicial. 

Jeimmy Paola Romero Monroy

sábado, 23 de abril de 2016


PROCESO ARBITRAL EN COLOMBIA

El proceso arbitral en Colombia se regulaba anteriormente por el Decreto 1818 de 1998, pero a raíz de una serie de inconsistencias contenidas en él, surge entonces la Ley 1563 del 12 de Julio de 2012.


Fuente: https://www.youtube.com/watch?v=hKywpPEbAuc

Angélica María Hernández Castro

miércoles, 20 de abril de 2016



LAS MARC EN EL AMBITO COMUNITARIO


Es de resaltar que la mayoría de las situaciones de conflicto conocidas en el ámbito comunitario, se viene dando gran importancia a la labor del mediador, conciliador, defensor del pueblo, es decir al tercero que intervenga para ayudar a solucionar las disputas que interesan al conjunto y que afectan a los intereses y recursos de cada uno de los individuos que integran el ámbito comunitario. Caracterizándose por la imparcialidad y la neutralidad para que en estos casos comunitarios  se logre el objetivo de un acuerdo y término del conflicto de interés en la comunidad.

El interés comunitario necesita de ciertas especificidades en cuanto al procedimiento y a los protagonistas que deben participar en la resolución de las disputas comunitarias: los procedimientos deben ser simples, directos, orales, y posibilitar la participación y representación de todos los sectores de la población involucrada; los protagonistas (mediadores comunitarios; conciliadores en equidad; jueces de paz) deben tener el máximo de legitimación social y de reconocimiento por parte de la propia comunidad, garantizando la debida confidencialidad de las informaciones que obtiene, y poseer  habilidades, destrezas y técnicas que posibiliten los diálogos, las negociaciones y los acuerdos.

En la siguiente animación podemos ver la resolución de conflictos de forma sencilla y divertida, el video se llama Resolución de Conflictos - El Puente



Claudia Milena Vivas
Fuente: https://www.oas.org/consejo/sp/CAJP/docs/cp09044s04.doc
 

martes, 19 de abril de 2016



RESOLUCION DE UN CONFLICTO
EJEMPLO


Cuando nos encontramos frente a un conflicto, debemos decidir cómo resolverlo. Por ejemplo: Juan está muy enojado y se siente que ha sido engañado. Relata que hace algo más de un año, alquiló a Pedro una hermosa vivienda en Rinconada, barrio residencial de nivel socio económico alto. La propiedad la alquiló por US$ 1200 dólares mensuales y una garantía de US$ 2,400 dólares.
Pedro pagó puntualmente hasta hace 8 meses; desde entonces sólo ha pagado US$ 500 dólares. Juan ha conversado con Pedro, pero, no obstante las reiteradas promesas que le ha hecho, no cumple con pagar lo adeudado. Hace dos meses que incluso Juan no puede conversar con Pedro, quien aparentemente se hace negar y una vez que se encontraron en la calle se portó en forma muy descomedida.
Juan ha recurrido donde su amigo Ricardo, Abogado de profesión, y le ha pedido consejo de cómo puede proceder para lograr el pago de lo que se le adeuda y también la devolución de su propiedad, sin tener que recurrir a un proceso judicial, pues considera que éste es muy lento, costoso y complicado.

 Imagen tomada: http://www.northcountybar.org/mediation-request/

Ricardo, después de analizar su caso le ha sugerido algunas alternativas:
a. Hacer un último intento de dialogar con Pedro, para lo cual le recomienda enviarle una
nota sugiriéndole una reunión a solas para conversar sobre el problema e intercambiar ideas sobre las posibilidades de su solución.
b. Caso de no dar resultado, Ricardo le sugiere recurrir a una tercera persona neutral, que haga sus mejores esfuerzos para lograr una reunión entre Juan y Pedro, a fin de que puedan conversar sobre su problema, reunión a la cual asistiría la tercera persona para ayudarlos a lograr un entendimiento, apaciguando ánimos, ayudándolos a aclarar ideas, etc.
c. En caso de entramparse la reunión, Ricardo sugiere a Juan que solicite de común acuerdo con Pedro, a la tercera persona, les ayude con algunas ideas o propuestas de
solución que les permita decidir por algunas de las propuestas.
d. Ricardo le manifiesta a Juan que si aún no logran un acuerdo satisfactorio, la vía que le quedaría sería ponerse de acuerdo con Pedro y juntos designar a una o más personas para delegarle la solución del problema y que los designados, luego de estudiar la situación de Juan y Pedro, determinen la forma de resover el impase y que tanto Juan como Pedro acepten de común acuerdo, acatar lo que decidan las personas designadas
por ellos.

§¿Qué ha hecho Juan con ayuda de Ricardo?
Pues, buscar alternativas distintas al Proceso Judicial para resolver su conflicto. Esto es
precisamente de lo que se trata cuando hablamos de Medios Alternativos de Resolución
de Conflictos, más conocidos como MARC’s.

Como podemos ver los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos son aptos para solucionar las situaciones que se presentan cotidianamente, son un metodo de facil aplicación, y sobre todo accessible; al que puede recurrir cualquier tipo de persona, con este ejemplo se pretende ilustrar de forma clara como se puede solucionar un caso.

Claudia Milena Vivas


Recuperado de: http://www.gestiopolis.com/medios-alternativos-de-resolucion-de-conflictos-marcs/