MECANISMOS
ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS
Justicia Comunitaria
Conciliadores en Equidad.
La labor de los Conciliadores en Equidad se rige por lo establecido en
la Ley 23 de 1991 y la Ley 496 de 1998. Los Conciliadores en Equidad son personas
escogidas por sus Comunidades previo a un proceso de selección y capacitación;
son nombrados como terceros neutrales y participan en la mediación pacífica de
los conflictos de la Comunidad de acuerdo a los preceptos establecidos por la
ley y la Carta Política. De esta forma ejercen una justicia en equidad, dentro
de un marco de respeto a los derechos humanos, teniendo en cuenta la diversidad
cultural de las Comunidades.
Jueces de Paz.
Los servicios de los Jueces de Paz en las Casas de Justicia se establecen
de acuerdo a lo determinado por la Ley 497 de 1999. Una vez elegidos los Jueces
de Paz dentro de las Comunidades donde la Casa de Justicia tiene influencia,
podrán tener un espacio dentro de la misma. Los Jueces de Paz deciden en
equidad conflictos de naturaleza transigible cuyas pretensiones no sean
superiores a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Los Centros de Conciliación.
La conciliación es un mecanismo de solución de conflictos mediante el
cual dos o más personas envueltas en una controversia gestionan autónomamente
la solución del mismo, con la intervención de un tercero imparcial, neutral e
independiente denominado Conciliador, facilita la comunicación entre las partes
y puede proponer fórmulas de arreglo. En materia de conciliación extrajudicial
en derecho, con fundamento en el artículo 19 de la Ley 640 de 2001, se podrán
conciliar todas las materias que sean susceptibles de transacción,
desistimiento y conciliación, ante los Conciliadores de Centros de Conciliación
autorizados por el Ministerio de Justicia y del Derecho, ante los servidores
públicos facultados para conciliar en la citada ley y ante los Notarios.
Para contar con Centro de Conciliación Extrajudicial en Derecho en las
Casas de Justicia, los Alcaldes Municipales deben realizar la respectiva
solicitud de autorización de creación de Centro de Conciliación al Ministerio
de Justicia y del Derecho, con los siguientes requisitos legales establecidos
en la Resolución 1342 de 2004:
1. Solicitud por escrito del Alcalde Municipal dirigida al Ministerio
de Justicia y del Derecho.
2. Nombramiento y acta de posesión del respectivo Alcalde.
3. Estudio de factibilidad coherente y razonable que cumpla con
criterios de conveniencia y oportunidad soportado en información verificable
que contenga:
a. La ubicación del
centro
b. Tipología del
conflicto
c. Estimación de la
demanda del servicio
d. Organización
administrativa del Centro
e. Estrategia de
divulgación
f. Sistema de
evaluación y seguimiento
g. Programa de
educación continuada
h. Recursos
logísticos y físicos
i. Recursos
financieros.
4. Reglamento interno del centro que incluya como mínimo:
• Las políticas y parámetros que garanticen la calidad, eficiencia y
eficacia de los servicios que presta el centro.
• Principios del centro.
• Requisitos, nombramientos y funciones de cada una de las personas
que hacen parte del centro.
• Procedimiento de conciliación, arbitraje, entre otros.
• Forma de reparto de los casos que se soliciten.
• Causales y procedimiento de las sanciones a las personas que hacen
parte del centro.
• Código de Ética de las personas que hacen parte del centro.
• Tarifas de los servicios.
• Deberes y obligaciones de las personas que hacen parte del centro.
5. Lista de conciliadores que
tengan la respectiva capacitación en mecanismos alternativos de solución de
conflictos en entidad avalada por el Ministerio de Justicia y del Derecho.
Tomado el 25 de Abril de 2016 de:
Gilma Janeth Pabón Rubio