sábado, 9 de abril de 2016



APOYO PARA LA CREACIÓN DE NUEVOS CENTROS DE CONCILIACIÓN

Colombia le ha dado un gran empuje a la creación de fundaciones y centros que ayuden a la solución de conflictos, el país se la está jugando por mejorar la convivencia y a su vez la calidad de vida de sus habitantes; por medio de la Red de Cámaras de Comercio CONFECAMARAS se brinda toda la información necesaria para la creación de centros de conciliación y/o arbitraje.


Métodos Alternativos de Solución de Conflictos

Dentro de las funciones que cumplen las Cámaras de Comercio está la de servir de tribunales de arbitramentos y prestar sus buenos oficios para promover entre los comerciantes la conciliación y la amigable composición. 

CREACIÓN DE LOS CENTROS DE CONCILIACIÓN

Requisitos Ley 446 de 1998

Artículo 91o. Creación. El artículo 66o. de la Ley 23 de 1991 quedará así:
Las personas jurídicas sin ánimo de lucro podrán crear centros de conciliación, previa autorización de la Dirección General de Prevención y Conciliación del Ministerio de Justicia y del Derecho.
Para que dicha autorización sea otorgada se requiere:
1. La presentación de un estudio de factibilidad desarrollado con la metodología que para el efecto disponga el Ministerio de Justicia y del Derecho.
2. La demostración de recursos logísticos, administrativos y financieros suficientes para que cumpla eficazmente con la función para la cual solicita ser autorizado.
La capacitación previa de los conciliadores podrán impartirla la Dirección General de Prevención y Conciliación del Ministerio de Justicia y del Derecho, los Centros de Conciliación, las Universidades y los Organismos Gubernamentales y no Gubernamentales que reciban el aval previo de la mencionada Dirección.
Parágrafo. Los Centros de Conciliación que se encuentren funcionando con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ley, tendrán un plazo de seis (6) meses para adecuarse a los requerimientos de la misma.

Ley 640 del 2001
Articulo 10. Creación de centros de conciliación. El primer inciso del artículo 66o. de la Ley 23 de 1991 quedará así:
“Artículo 66o. Las personas jurídicas sin ánimo de lucro y las entidades públicas podrán crear centros de conciliación, previa autorización del Ministerio de Justicia y del Derecho. Los centros de conciliación creados por entidades públicas no podrán conocer de asuntos de lo contencioso administrativo y sus servicios serán gratuitos”.

REQUISITOS PARA LA CREACIÓN DE CENTROS DE CONCILIACIÓN Y/O ARBITRAJE

 

Resolución 1342 del 2004
Leer artículo completo: http://www.confecamaras.org.co/la-confederacion/m-a-s-c

Claudia Milena Vivas R.

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