APOYO PARA LA CREACIÓN DE NUEVOS CENTROS DE
CONCILIACIÓN
Colombia le ha dado un gran empuje a la
creación de fundaciones y centros que ayuden a la solución de conflictos, el país
se la está jugando por mejorar la convivencia y a su vez la calidad de vida de
sus habitantes; por medio de la Red de Cámaras de Comercio CONFECAMARAS se
brinda toda la información necesaria para la creación de centros de conciliación y/o arbitraje.
Métodos Alternativos de Solución de Conflictos
Dentro de las funciones que cumplen las Cámaras de Comercio está la de
servir de tribunales de arbitramentos y prestar sus buenos oficios para
promover entre los comerciantes la conciliación y la amigable
composición.
CREACIÓN DE LOS CENTROS DE CONCILIACIÓN
Requisitos Ley
446 de 1998
Artículo
91o. Creación. El artículo 66o. de la Ley 23 de 1991 quedará así:
Las
personas jurídicas sin ánimo de lucro podrán crear centros de conciliación,
previa autorización de la Dirección General de Prevención y Conciliación del
Ministerio de Justicia y del Derecho.
Para que dicha autorización sea otorgada
se requiere:
1. La
presentación de un estudio de factibilidad desarrollado con la metodología que
para el efecto disponga el Ministerio de Justicia y del Derecho.
2. La
demostración de recursos logísticos, administrativos y financieros suficientes
para que cumpla eficazmente con la función para la cual solicita ser
autorizado.
La
capacitación previa de los conciliadores podrán impartirla la Dirección General
de Prevención y Conciliación del Ministerio de Justicia y del Derecho, los
Centros de Conciliación, las Universidades y los Organismos Gubernamentales y
no Gubernamentales que reciban el aval previo de la mencionada Dirección.
Parágrafo.
Los Centros de
Conciliación que se encuentren funcionando con anterioridad a la entrada en
vigencia de la presente Ley, tendrán un plazo de seis (6) meses para adecuarse
a los requerimientos de la misma.
Ley 640 del 2001
Articulo
10. Creación de centros de conciliación. El primer inciso del artículo 66o. de
la Ley 23 de 1991 quedará así:
“Artículo
66o. Las personas jurídicas sin ánimo de lucro y las entidades públicas
podrán crear centros de conciliación, previa autorización del Ministerio de
Justicia y del Derecho. Los centros de conciliación creados por entidades
públicas no podrán conocer de asuntos de lo contencioso administrativo y sus
servicios serán gratuitos”.
REQUISITOS PARA LA CREACIÓN DE CENTROS DE CONCILIACIÓN Y/O ARBITRAJE
Resolución 1342 del 2004
Leer artículo completo: http://www.confecamaras.org.co/la-confederacion/m-a-s-c
Claudia Milena Vivas R.
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