LA CONCILIACIÓN COMO SOLUCIÓN DE CONFLICTOS
La conciliación como mecanismo de solución de conflictos intersubjetivos aplicada en el
sistema jurídico colombiano, constituye un medio alternativo de administración de justicia y
un instrumento eficaz para la descongestión de los despachos judiciales, a la vez que es una de
las posibilidades que tiene la sociedad colombiana para repensar los valores que la construyen
y la dinámica interaccional de quienes participan para fomentar la asunción de nuevas actitudes
que favorezcan la convivencia pacífica. A partir de la metodología analítica descriptiva se
logró detectar que a nivel gubernamental se implementó como política pública el acercamiento
del ciudadano a la justicia, lo cual ha conllevado a fijar un programa nacional de conciliación
en equidad y prácticas de justicia restaurativa y la creación de las casas de justicia. A nivel
institucional la creación de los centros de conciliación en derecho. A nivel de resultados se
estableció la obligatoriedad de la conciliación extraprocesal como requisito de procedibilidad,
generando más asuntos conciliados
LA CONCILIACIÓN COMO SOLUCIÓN DE CONFLICTOS
Aspectos históricos
Existen trabajos que informan sobre la existencia de las primeras tendencias de
informalización de la administración de justicia. Para ello han dividido su estudio
en tres etapas o períodos. 1978-1982, 1982-1986 y 1986-1992 (Consejo Superior
de la Judicatura, 1999: 21)1
. Cada uno de estos periodos presenta un panorama del
contexto sociopolítico y de las políticas oficiales de orden público, donde aparecen
en forma descriptiva cada una de las diferentes reformas judiciales realizadas en
cada uno de esos momentos enunciados y sus efectos reales. De este marco histórico
se puede inferir que ha existido un propósito del Estado de acercar la justicia a la
sociedad, y de generar espacios pacíficos de resolución de los conflictos. La experiencia
observada desde la percepción institucional en su conjunto, demuestra que las
políticas de Estado en relación con la justicia han estado centradas en las reformas
institucionales de la organización de la rama judicial y de los procedimientos judiciales
con la finalidad de descongestionar los despachos judiciales, pero después
de 1991 se ha promovido una posición oficial de impulsar mecanismos alternativos de
solución de conflictos, como la conciliación, considerando que es una forma
de promover la convivencia social y de solucionar los problemas de conflictividad
violenta entre los ciudadanos2
.
Esta situación llevó a la formulación de la pregunta problema de poder considerar
que la conciliación como mecanismo de solución de conflictos es un medio de
descongestión judicial y formación de una cultura de la civilidad.
La Constitución de 1991 oficializa la posibilidad de implementar la justicia comunitaria
y la justicia privada como alternativas a la justicia estatal y se desarrolla un
programa político durante el periodo 1990- 1994 (Ibíd.: 29) que contemplaba el
proceso de modernización estatal en su conjunto, incluyendo el sistema judicial.
Jeimmy Paola Romero Monroy
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