domingo, 24 de abril de 2016

LA CONCILIACIÓN COMO SOLUCIÓN DE CONFLICTOS

La conciliación como mecanismo de solución de conflictos intersubjetivos aplicada en el sistema jurídico colombiano, constituye un medio alternativo de administración de justicia y un instrumento eficaz para la descongestión de los despachos judiciales, a la vez que es una de las posibilidades que tiene la sociedad colombiana para repensar los valores que la construyen y la dinámica interaccional de quienes participan para fomentar la asunción de nuevas actitudes que favorezcan la convivencia pacífica. A partir de la metodología analítica descriptiva se logró detectar que a nivel gubernamental se implementó como política pública el acercamiento del ciudadano a la justicia, lo cual ha conllevado a fijar un programa nacional de conciliación en equidad y prácticas de justicia restaurativa y la creación de las casas de justicia. A nivel institucional la creación de los centros de conciliación en derecho. A nivel de resultados se estableció la obligatoriedad de la conciliación extraprocesal como requisito de procedibilidad, generando más asuntos conciliados

LA CONCILIACIÓN COMO SOLUCIÓN DE CONFLICTOS 

Aspectos históricos Existen trabajos que informan sobre la existencia de las primeras tendencias de informalización de la administración de justicia. Para ello han dividido su estudio en tres etapas o períodos. 1978-1982, 1982-1986 y 1986-1992 (Consejo Superior de la Judicatura, 1999: 21)1 . Cada uno de estos periodos presenta un panorama del contexto sociopolítico y de las políticas oficiales de orden público, donde aparecen en forma descriptiva cada una de las diferentes reformas judiciales realizadas en cada uno de esos momentos enunciados y sus efectos reales. De este marco histórico se puede inferir que ha existido un propósito del Estado de acercar la justicia a la sociedad, y de generar espacios pacíficos de resolución de los conflictos. La experiencia observada desde la percepción institucional en su conjunto, demuestra que las políticas de Estado en relación con la justicia han estado centradas en las reformas institucionales de la organización de la rama judicial y de los procedimientos judiciales con la finalidad de descongestionar los despachos judiciales, pero después de 1991 se ha promovido una posición oficial de impulsar mecanismos alternativos de solución de conflictos, como la conciliación, considerando que es una forma de promover la convivencia social y de solucionar los problemas de conflictividad violenta entre los ciudadanos2 . Esta situación llevó a la formulación de la pregunta problema de poder considerar que la conciliación como mecanismo de solución de conflictos es un medio de descongestión judicial y formación de una cultura de la civilidad. La Constitución de 1991 oficializa la posibilidad de implementar la justicia comunitaria y la justicia privada como alternativas a la justicia estatal y se desarrolla un programa político durante el periodo 1990- 1994 (Ibíd.: 29) que contemplaba el proceso de modernización estatal en su conjunto, incluyendo el sistema judicial. 

Jeimmy Paola Romero Monroy

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