sábado, 9 de abril de 2016




Elementos para el diseño de un trámite de amigable composición en la solución de controversias contractuales entre particulares 

Autor:  Felipe Pablo Mojica Cortés

El objetivo de este artículo es reconocer la solución pacífica de los conflictos dentro de la convivencia humana, resaltando la importancia de la forma en que las controversias pueden ser resueltas por las personas involucradas, haciendo énfasis en los mecanismos alternativos de solución de conflictos (M.A.S.C) y de manera particular en la amigable composición como forma apropiada de salida a los conflictos contractuales entre particulares, desde el estudio de su concepto, naturaleza, y aplicabilidad para finalizar con la propuesta de esquema de procedimiento contractual aplicable a este mecanismo, advirtiendo que esta figura no se encuentra regulada desde el punto de vista del procedimiento en el que debe tramitarse, motivo por el cual se hace necesario que se elaboren propuestas de procedimientos que den seguridad a las partes que estén interesadas en acudir a esta especial forma de resolución de conflictos.

 El artículo aborda el problema de establecer cuál debe ser el procedimiento aplicable al mecanismo de solución de conflictos denominado amigable composición, pues la legislación colombiana se ocupa solamente de definirlo desde el punto de vista sustancial. Se revisan además, las posibilidades de aplicación de la figura en el ámbito de las controversias contractuales de carácter civil entre particulares. 

 Desde el punto de visa de la hermeneùtica, se dilucidan las posibilidades de aplicación de la normatividad que regula la materia y con ella las propuestas de elaboración de un tràmite general de amigable composición. 


2. Naturaleza del conflicto y sus posibles soluciones.

 Desde el punto de vista puramente jurídico, en el evento en el que las personas no puedan o no quieran resolver por sí mismas el conflicto, ordinariamente acuden a un profesional del derecho para que les preste la asesoría legal al respecto, y en la mayoría de ocasionas, también les sirva como representante judicial en un proceso; lo deseable sería que este asesor también fuera consiente de la necesidad de colaborarle a las partes para que resuelvan el conflicto de forma concertada, esto es sin tener la necesidad de acudir al estado (Juez) para satisfacer sus pretensiones. Es más, la ley 1123 de 2007 14 consagra el deber de los abogados de proporcionarle al cliente las indicaciones necesarias para que, de ser posible, gestione sus diferencias con la contraparte a través de los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos (M.A.S.C) antes de iniciar el curso judicial.  

No obstante, la formación jurídica de los profesionales del derecho, ha sido marcada por la necesidad de acudir al proceso judicial para darle solución a los conflictos entre particulares. 15 De hecho, desde la propia Universidad, se recalca la necesidad de participar activamente en los procesos judiciales como abogado de personas de escasos recursos al formar parte del consultorio jurídico, por expresa disposición legal, sin que este requisito sea susceptible de homologación o convalidación. 16 En este punto valdría la pena incentivar a los docentes adscritos a los Consultorios a promover en los estudiantes para que se hiciera uso de los Mecanismos Alternativos de Soluciòn de Conflictos, en particular la conciliación y la mediación.

Afortunadamente, se cuenta hoy en día con la posibilidad legal de cumplir el requisito del consultorio jurídico en el Centro de Conciliación de las facultades de derecho o del mismo consultorio, para aquellos estudiantes capacitados e interesados en hacer su práctica como conciliadores. 17 Esto permite que el estudiante se familiarice con la práctica conciliatoria, y que incluso promueva en su posterior vida profesional, la aplicación de tales figuras. Para comprender las posibles soluciones al conflicto, es necesario reconocer que este tiene los más diversos orígenes y obedece en la mayoría de ocasiones a una pugna de intereses. Por ello, el conflicto puede explicarse desde los más diversos puntos de vista, como desde los factores sociales que motivan la evolución de la sociedad, o desde el punto de vista económico, político o puramente social. El término conflicto proviene de la palabra latina conflictus, que quiere decir chocar, afligir, 18 y que a su turno lleva implícita la idea de confrontación o problema. Al lado de este concepto, está la forma o la manera en que las partes abordan, gestionan o intentan darle solución al inconveniente. La palabra conflicto engendra un sinónimo de disfunción, de violencia, de algo desagradable o por lo menos de una situación desafortunada para quienes están inmiscuidos en él. También la palabra conflicto genera un pensamiento sobre un estado de ánimo doloroso19, generado por una tensión entre contradicciones que ocasiona contrariedades personales en donde se vè la relación marcada por el estrés y la contraposición de intereses. 

3. El conflicto contractual. 

Es frecuente que dentro de las relaciones entre particulares se realicen actos jurídicos que de manera ordinaria, son de naturaleza contractual, es decir, son aquellos en los cuales las voluntades convergen para acordar los términos de un negocio con efectos jurídicos. Un aspecto relevante para determinar cual puede ser la mejor forma de resolver los conflictos de esta índole, es el criterio que se utilice para tratar de componer los intereses de las partes. Por ejemplo, que se piense en proponer la aplicación de las normas jurídicas existentes para explicarles a las partes cuál puede ser el destino de sus pretensiones y excepciones, logrando así que el asunto no llegue a conocimiento del juez, pues en el escenario previo de conciliación se consolidaría una solución satisfactoria. De otro lado, puede ser útil el criterio de equidad de acuerdo con el cual, si no se hace uso de la normatividad vigente, que resulte aplicable al caso concreto, se apliquen reglas creadas por las mismas partes o se acojan criterios diferentes, concebidos única y exclusivamente para la resolución de ese conflicto en particular.  

La equidad aparece entonces como uno de los criterios aplicables a la resolución de conflictos, que junto a la aplicación del derecho o de una solución puramente jurídica, contribuye a la composición pacífica de las diferencias.

  Audiencia de pruebas.

 Agotada la audiencia preliminar, los amigables componedores tendrán un término de 10 días para practicar las pruebas que de común acuerdo hayan solicitado las partes, 46 junto con los documentos que hayan aportado a la solicitud y a su contestación si la hubiere. En caso de no existir acuerdo sobre la solicitud de práctica de pruebas de común acuerdo, se hará directamente el estudio del caso, y se seguirá adelante con el trámite. Las partes podrán de común acuerdo, prescindir total o parcialmente el término probatorio.47 Estudio del caso. Los amigables componedores dispondrán de un término de cinco días para que de forma privada, 48 revisen los argumentos jurídicos que las partes les hayan presentado, así como las pruebas y documentos que hubieren anexado a la solicitud y su contestación si la hubiere, o las pruebas que se practicaron de común acuerdo en la debida oportunidad. 

Audiencia de decisión.

 49 Realizada la audiencia preliminar, se citará a las partes para que en el término de 5 días se lleve a cabo una audiencia de decisión en la cual los amigables componedores comunicarán el sentido de la decisión, con la finalidad que las partes conozcan el contenido del contrato de amigable composición, en el que se hará explícito el estado, las partes y la forma de cumplimiento de las obligaciones de la relación jurídica que le dio origen, expidiendo a su vez una copia para cada una de las partes interesadas, y devolviendo al mismo tiempo los documentos aportados por las partes que estuvieren en su poder. 50 Como la amigable composición tiene una naturaleza enteramente contractual, no sería dable pensar que los componedores tienen la facultad de revisar la decisión adoptada, salvo que las partes lo hayan declarado expresamente en el acuerdo de amigable composición, haciendo énfasis en que luego de proferida la decisión, esta sería revisable por quienes la profirieron. En la práctica esto generaría unos costos adicionales51 para los interesados, pues se constituiría como un trabajo adicional que no está intrínsecamente establecido dentro del objeto encargado, es decir, la decisión frente a las obligaciones de un contrato en particular. De todas maneras, por la naturaleza misma de la amigable composición no existiría una segunda instancia, que pudiera darle trámite a ningún recurso interpuesto por las partes, pues como se ha explicado no se trata de un proceso judicial ni una actuación que se ventila ante un funcionario investido de jurisdicción5   

Conclusiones. 

Dentro del estudio de los mecanismos alternativos de solución de conflictos consagrados por la legislación colombiana, aparece la amigable composición como una de las especiales maneras de resolución de controversias, a partir de la cual un delegado o mandatario, decide sobre el estado, las partes o la forma de cumplimiento de las obligaciones de una relación jurídica en particular. Atendida la naturaleza de la amigable composición, como mecanismo puramente contractual, es decir, que participa de los elementos estructurantes de todo acto jurídico contractual, puede afirmarse que las diferencias surgidas entre los contratantes son susceptibles de solucionarse a través de un trámite de amigable composición, que pese a no estar regulado en la ley de manera especifica, las partes con la colaboración del amigable componedor deben acoger unas mínimas etapas que deben surtirse en el transcurso del trámite. Aunque la ley haya guardado silencio respecto de la forma en la que este debe surtirse, a partir de los diferentes pronunciamientos de la Corte Constitucional, particularmente la sentencia T – 017 de 2005, pueden establecerse claramente los parámetros mínimos desde los cuales pueden crearse a su vez reglas que tanto las partes como el amigable componedor deben acoger y respetar durante el transcurso de la solución de la controversia a través de la amigable composición. En el evento de no encontrarse claramente las “reglas del juego” las partes podrían verse gravemente perjudicadas, y pasarían a un estado de indefensión, habida cuenta que el desarrollo del trámite queda en manos del amigable componedor, quien no podría adoptar otra manera de tramitar la amigable composición sino a partir de su propio criterio, de sus apreciaciones personales o de influencias ajenas a su voluntad, todo lo cual pone en entredicho la verdadera imparcialidad que debe tener el mandatario encargado de dar respuesta a un conflicto. En Colombia, pese a que la ley no obliga a adoptar un procedimiento en particular, las partes son libres de diseñar al que mejor les parezca, acogiendo los criterios mínimos recogidos por la Corte Constitucional. Este escrito deja a disposición de los contratantes una forma breve de plasmar un trámite de sus diferencias a través de la amigable composición, con la finalidad de hacer efectivos sus derechos o de reclamar el cumplimiento de las obligaciones.  


Ese no es mi problema. Amigable Composición - Arbitraje en equidad - Arbitraje Técnico.




referencia
http://numanterioresviei.usta.edu.co/articulos/edi5/amigablecomposicion.pdf



jeimmy paola romero monroy




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