Elementos para el diseño de un trámite de amigable composición en la solución de controversias contractuales entre particulares
Autor: Felipe Pablo Mojica Cortés
El objetivo de este artículo es reconocer la solución pacífica de los conflictos
dentro de la convivencia humana, resaltando la importancia de la forma en que
las controversias pueden ser resueltas por las personas involucradas, haciendo
énfasis en los mecanismos alternativos de solución de conflictos (M.A.S.C) y de
manera particular en la amigable composición como forma apropiada de salida
a los conflictos contractuales entre particulares, desde el estudio de su
concepto, naturaleza, y aplicabilidad para finalizar con la propuesta de esquema
de procedimiento contractual aplicable a este mecanismo, advirtiendo que esta
figura no se encuentra regulada desde el punto de vista del procedimiento en el
que debe tramitarse, motivo por el cual se hace necesario que se elaboren
propuestas de procedimientos que den seguridad a las partes que estén
interesadas en acudir a esta especial forma de resolución de conflictos.
El artículo aborda el problema de establecer cuál debe ser el procedimiento
aplicable al mecanismo de solución de conflictos denominado amigable
composición, pues la legislación colombiana se ocupa solamente de definirlo
desde el punto de vista sustancial. Se revisan además, las posibilidades de
aplicación de la figura en el ámbito de las controversias contractuales de
carácter civil entre particulares.
Desde el punto de visa de la hermeneùtica, se dilucidan las posibilidades de
aplicación de la normatividad que regula la materia y con ella las propuestas de
elaboración de un tràmite general de amigable composición.
2. Naturaleza del conflicto y sus posibles soluciones.
Desde el punto de vista puramente jurídico, en el evento en el que las personas
no puedan o no quieran resolver por sí mismas el conflicto, ordinariamente
acuden a un profesional del derecho para que les preste la asesoría legal al
respecto, y en la mayoría de ocasionas, también les sirva como representante
judicial en un proceso; lo deseable sería que este asesor también fuera
consiente de la necesidad de colaborarle a las partes para que resuelvan el
conflicto de forma concertada, esto es sin tener la necesidad de acudir al estado
(Juez) para satisfacer sus pretensiones. Es más, la ley 1123 de 2007 14
consagra el deber de los abogados de proporcionarle al cliente las indicaciones
necesarias para que, de ser posible, gestione sus diferencias con la contraparte
a través de los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos (M.A.S.C)
antes de iniciar el curso judicial.
No obstante, la formación jurídica de los profesionales del derecho, ha sido
marcada por la necesidad de acudir al proceso judicial para darle solución a los
conflictos entre particulares. 15 De hecho, desde la propia Universidad, se
recalca la necesidad de participar activamente en los procesos judiciales como
abogado de personas de escasos recursos al formar parte del consultorio
jurídico, por expresa disposición legal, sin que este requisito sea susceptible de
homologación o convalidación. 16 En este punto valdría la pena incentivar a los
docentes adscritos a los Consultorios a promover en los estudiantes para que
se hiciera uso de los Mecanismos Alternativos de Soluciòn de Conflictos, en
particular la conciliación y la mediación.
Afortunadamente, se cuenta hoy en día con la posibilidad legal de cumplir el
requisito del consultorio jurídico en el Centro de Conciliación de las facultades
de derecho o del mismo consultorio, para aquellos estudiantes capacitados e
interesados en hacer su práctica como conciliadores.
17 Esto permite que el
estudiante se familiarice con la práctica conciliatoria, y que incluso promueva en
su posterior vida profesional, la aplicación de tales figuras.
Para comprender las posibles soluciones al conflicto, es necesario reconocer
que este tiene los más diversos orígenes y obedece en la mayoría de ocasiones
a una pugna de intereses. Por ello, el conflicto puede explicarse desde los más
diversos puntos de vista, como desde los factores sociales que motivan la
evolución de la sociedad, o desde el punto de vista económico, político o
puramente social. El término conflicto proviene de la palabra latina conflictus,
que quiere decir chocar, afligir, 18 y que a su turno lleva implícita la idea de
confrontación o problema. Al lado de este concepto, está la forma o la manera
en que las partes abordan, gestionan o intentan darle solución al inconveniente.
La palabra conflicto engendra un sinónimo de disfunción, de violencia, de algo
desagradable o por lo menos de una situación desafortunada para quienes
están inmiscuidos en él. También la palabra conflicto genera un pensamiento
sobre un estado de ánimo doloroso19, generado por una tensión entre
contradicciones que ocasiona contrariedades personales en donde se vè la
relación marcada por el estrés y la contraposición de intereses.
3. El conflicto contractual.
Es frecuente que dentro de las relaciones entre particulares se realicen actos
jurídicos que de manera ordinaria, son de naturaleza contractual, es decir, son
aquellos en los cuales las voluntades convergen para acordar los términos de
un negocio con efectos jurídicos.
Un aspecto relevante para determinar cual puede ser la mejor forma de resolver
los conflictos de esta índole, es el criterio que se utilice para tratar de componer
los intereses de las partes. Por ejemplo, que se piense en proponer la
aplicación de las normas jurídicas existentes para explicarles a las partes cuál
puede ser el destino de sus pretensiones y excepciones, logrando así que el
asunto no llegue a conocimiento del juez, pues en el escenario previo de
conciliación se consolidaría una solución satisfactoria. De otro lado, puede ser
útil el criterio de equidad de acuerdo con el cual, si no se hace uso de la
normatividad vigente, que resulte aplicable al caso concreto, se apliquen reglas
creadas por las mismas partes o se acojan criterios diferentes, concebidos
única y exclusivamente para la resolución de ese conflicto en particular.
La equidad aparece entonces como uno de los criterios aplicables a la
resolución de conflictos, que junto a la aplicación del derecho o de una solución
puramente jurídica, contribuye a la composición pacífica de las diferencias.
Audiencia de pruebas.
Agotada la audiencia preliminar, los amigables componedores tendrán un
término de 10 días para practicar las pruebas que de común acuerdo hayan solicitado las partes, 46 junto con los documentos que hayan aportado a la
solicitud y a su contestación si la hubiere. En caso de no existir acuerdo sobre
la solicitud de práctica de pruebas de común acuerdo, se hará directamente el
estudio del caso, y se seguirá adelante con el trámite.
Las partes podrán de común acuerdo, prescindir total o parcialmente el término
probatorio.47
Estudio del caso.
Los amigables componedores dispondrán de un término de cinco días para que
de forma privada, 48 revisen los argumentos jurídicos que las partes les hayan
presentado, así como las pruebas y documentos que hubieren anexado a la
solicitud y su contestación si la hubiere, o las pruebas que se practicaron de
común acuerdo en la debida oportunidad.
Audiencia de decisión.
49
Realizada la audiencia preliminar, se citará a las partes para que en el término
de 5 días se lleve a cabo una audiencia de decisión en la cual los amigables
componedores comunicarán el sentido de la decisión, con la finalidad que las
partes conozcan el contenido del contrato de amigable composición, en el que se hará explícito el estado, las partes y la forma de cumplimiento de las
obligaciones de la relación jurídica que le dio origen, expidiendo a su vez una
copia para cada una de las partes interesadas, y devolviendo al mismo tiempo
los documentos aportados por las partes que estuvieren en su poder. 50
Como la amigable composición tiene una naturaleza enteramente contractual,
no sería dable pensar que los componedores tienen la facultad de revisar la
decisión adoptada, salvo que las partes lo hayan declarado expresamente en el
acuerdo de amigable composición, haciendo énfasis en que luego de proferida
la decisión, esta sería revisable por quienes la profirieron.
En la práctica esto generaría unos costos adicionales51 para los interesados,
pues se constituiría como un trabajo adicional que no está intrínsecamente
establecido dentro del objeto encargado, es decir, la decisión frente a las
obligaciones de un contrato en particular.
De todas maneras, por la naturaleza misma de la amigable composición no
existiría una segunda instancia, que pudiera darle trámite a ningún recurso
interpuesto por las partes, pues como se ha explicado no se trata de un proceso
judicial ni una actuación que se ventila ante un funcionario investido de
jurisdicción5
Conclusiones.
Dentro del estudio de los mecanismos alternativos de solución de conflictos
consagrados por la legislación colombiana, aparece la amigable composición
como una de las especiales maneras de resolución de controversias, a partir de
la cual un delegado o mandatario, decide sobre el estado, las partes o la forma
de cumplimiento de las obligaciones de una relación jurídica en particular.
Atendida la naturaleza de la amigable composición, como mecanismo
puramente contractual, es decir, que participa de los elementos estructurantes
de todo acto jurídico contractual, puede afirmarse que las diferencias surgidas
entre los contratantes son susceptibles de solucionarse a través de un trámite
de amigable composición, que pese a no estar regulado en la ley de manera
especifica, las partes con la colaboración del amigable componedor deben
acoger unas mínimas etapas que deben surtirse en el transcurso del trámite.
Aunque la ley haya guardado silencio respecto de la forma en la que este debe
surtirse, a partir de los diferentes pronunciamientos de la Corte Constitucional,
particularmente la sentencia T – 017 de 2005, pueden establecerse claramente
los parámetros mínimos desde los cuales pueden crearse a su vez reglas que
tanto las partes como el amigable componedor deben acoger y respetar durante
el transcurso de la solución de la controversia a través de la amigable
composición.
En el evento de no encontrarse claramente las “reglas del juego” las partes
podrían verse gravemente perjudicadas, y pasarían a un estado de indefensión,
habida cuenta que el desarrollo del trámite queda en manos del amigable
componedor, quien no podría adoptar otra manera de tramitar la amigable
composición sino a partir de su propio criterio, de sus apreciaciones personales
o de influencias ajenas a su voluntad, todo lo cual pone en entredicho la
verdadera imparcialidad que debe tener el mandatario encargado de dar
respuesta a un conflicto.
En Colombia, pese a que la ley no obliga a adoptar un procedimiento en
particular, las partes son libres de diseñar al que mejor les parezca, acogiendo
los criterios mínimos recogidos por la Corte Constitucional. Este escrito deja a
disposición de los contratantes una forma breve de plasmar un trámite de sus
diferencias a través de la amigable composición, con la finalidad de hacer
efectivos sus derechos o de reclamar el cumplimiento de las obligaciones.
Ese no es mi problema. Amigable Composición - Arbitraje en equidad - Arbitraje Técnico.
referencia
http://numanterioresviei.usta.edu.co/articulos/edi5/amigablecomposicion.pdf
jeimmy paola romero monroy
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