lunes, 25 de abril de 2016

MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS

Justicia Comunitaria Conciliadores en Equidad.

La labor de los Conciliadores en Equidad se rige por lo establecido en la Ley 23 de 1991 y la Ley 496 de 1998. Los Conciliadores en Equidad son personas escogidas por sus Comunidades previo a un proceso de selección y capacitación; son nombrados como terceros neutrales y participan en la mediación pacífica de los conflictos de la Comunidad de acuerdo a los preceptos establecidos por la ley y la Carta Política. De esta forma ejercen una justicia en equidad, dentro de un marco de respeto a los derechos humanos, teniendo en cuenta la diversidad cultural de las Comunidades.

 Jueces de Paz.

Los servicios de los Jueces de Paz en las Casas de Justicia se establecen de acuerdo a lo determinado por la Ley 497 de 1999. Una vez elegidos los Jueces de Paz dentro de las Comunidades donde la Casa de Justicia tiene influencia, podrán tener un espacio dentro de la misma. Los Jueces de Paz deciden en equidad conflictos de naturaleza transigible cuyas pretensiones no sean superiores a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Los Centros de Conciliación.

La conciliación es un mecanismo de solución de conflictos mediante el cual dos o más personas envueltas en una controversia gestionan autónomamente la solución del mismo, con la intervención de un tercero imparcial, neutral e independiente denominado Conciliador, facilita la comunicación entre las partes y puede proponer fórmulas de arreglo. En materia de conciliación extrajudicial en derecho, con fundamento en el artículo 19 de la Ley 640 de 2001, se podrán conciliar todas las materias que sean susceptibles de transacción, desistimiento y conciliación, ante los Conciliadores de Centros de Conciliación autorizados por el Ministerio de Justicia y del Derecho, ante los servidores públicos facultados para conciliar en la citada ley y ante los Notarios.

Para contar con Centro de Conciliación Extrajudicial en Derecho en las Casas de Justicia, los Alcaldes Municipales deben realizar la respectiva solicitud de autorización de creación de Centro de Conciliación al Ministerio de Justicia y del Derecho, con los siguientes requisitos legales establecidos en la Resolución 1342 de 2004:

1. Solicitud por escrito del Alcalde Municipal dirigida al Ministerio de Justicia y del Derecho.
2. Nombramiento y acta de posesión del respectivo Alcalde.
3. Estudio de factibilidad coherente y razonable que cumpla con criterios de conveniencia y oportunidad soportado en información verificable que contenga:
a. La ubicación del centro
b. Tipología del conflicto
c. Estimación de la demanda del servicio
d. Organización administrativa del Centro
e. Estrategia de divulgación
f. Sistema de evaluación y seguimiento
g. Programa de educación continuada
h. Recursos logísticos y físicos
i. Recursos financieros.

4. Reglamento interno del centro que incluya como mínimo:
• Las políticas y parámetros que garanticen la calidad, eficiencia y eficacia de los servicios que presta el centro.
• Principios del centro.
• Requisitos, nombramientos y funciones de cada una de las personas que hacen parte del centro.
• Procedimiento de conciliación, arbitraje, entre otros.
• Forma de reparto de los casos que se soliciten.
• Causales y procedimiento de las sanciones a las personas que hacen parte del centro.
• Código de Ética de las personas que hacen parte del centro.
• Tarifas de los servicios.
• Deberes y obligaciones de las personas que hacen parte del centro.

 5. Lista de conciliadores que tengan la respectiva capacitación en mecanismos alternativos de solución de conflictos en entidad avalada por el Ministerio de Justicia y del Derecho.


Tomado el 25 de Abril de 2016 de:


Gilma Janeth Pabón Rubio



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