domingo, 24 de abril de 2016

LA CONCILIACIÓN COMO SOLUCIÓN DE CONFLICTOS

Sobre algunos de los trabajos consultados en relación con el estudio de la conciliación la mayoría abordan aspectos históricos únicamente, pero no afrontan el problema conceptual ni las particulares relaciones que se pueden tejer entre el poder jurisdiccional, las prácticas de justicias alternativas y la institucionalización de algunas de esas experiencias. Otra conclusión que se va infiriendo a partir de la historia de la práctica de la conciliación, es que esta se encuentra íntimamente ligada al problema de la congestión de los despachos judiciales, pero la administración de justicia aún no ha podido resolver este problema estructural. Se destaca el crecimiento de las peticiones de celebraciones de audiencias de conciliación, pero la mayoría de veces, realizada obligatoriamente, por cuanto la ley la exige como requisito de procedibilidad.

Hasta la fecha actual no se ha dado una clara descongestión judicial y por el contrario ha llevado a la aplicación de la teoría del análisis económico del derecho, es decir, que se empieza a mirar la calidad de la justicia desde la relación de costos con lo producido judicialmente, es decir, sentencias de fondo. 

Se resalta de esta investigación el interés que ha tenido la sociología jurídica de indagar por el proceso judicial como mecanismo tradicional de solución de conflictos intersubjetivos y por el papel de los órganos que integran la rama judicial como uno de los poderes estatales, por la eclosión, en la década de los 60, del fenómeno de la crisis de administración de justicia que aún persiste en el inicio del siglo XXI. Esto ha conllevado a investigar en tres temas fundamentales: el acceso a la justicia, la administración de justicia como institución política y organización profesional, orientada hacia la producción de servicios especializados, el litigio como factor preponderante socialmente y los mecanismos creados dentro de los grupos humanos para resolver sus conflictos (Desousa Santos,1998). 

Los pocos estudios realizados hasta ahora desde lo socio-jurídico, han llegado a la conclusión de explicar la justicia en Colombia como una constelación de justicias, entre las cuales se practica la justicia estatal, pero en parte y no siempre apetecida por los partes en conflicto, lo cual ha originado un desarrollo abismal de justicias alternas y el funcionamiento del régimen político colombiano. 

A partir de la realidad social en relación con la solución de conflictos interpersonales, el sistema político colombiano desde el año de 1991 ha dado una preponderancia a los mecanismos alternativos de solución de conflictos de la conciliación y el arbitraje, teniendo en cuenta que no surgieron en dicha fecha, sino por el contrario se ha traído una experiencia judicial desde mediados del siglo XX, a partir de la aplicación de la conciliación en los asuntos conflictivos de carácter comercial y laboral. Posteriormente en 1971 se lleva al campo del proceso y aparece la conciliación procesal obligatoria, pero sin resultados positivos en el sentido de disminuir los procesos en los despachos judiciales. Esto llevó al gobierno central en 1991 a introducir esta institución como preprocesal para luego en el año 2001 volverse obligatoria y es con la ley 640 de 2001 (Villamil, 2001) que aparece como requisito de procedibilidad, el agotamiento previo de la conciliación antes de acudir a los despachos judiciales. 

De acuerdo a los cuadros estadísticos que viene presentando el Ministerio del Interior y de Justicia a través de la unidad de conciliación, se infiere que ha ido ganando espacio como mecanismo real de solución de conflictos, pero también se logró captar en la investigación que se requiere de un impulso masivo de la cultura de la conciliación y por ende de formar a nuestras generaciones de colombianos en competencias de negociación.

A partir de lo investigado se puede dar el planteamiento de nuevas tesis o conjeturas a estudiar, tales como: ¿la conciliación en sus resultados es un problema cultural de los colombianos o falta de competencias de negociación en los conciliadores? ¿Existen diferencias entre los resultados obtenidos en las conciliaciones dadas en derecho y las en equidad?14 La respuesta se debe buscar a través de investigar los resultados que ha tenido en Colombia la denominada justicia comunitaria, implementada a través de los llamados jueces de paz y los conciliadores en equidad.






Jeimmy Paola Romero Monroy

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