LA CONCILIACIÓN COMO SOLUCIÓN DE CONFLICTOS
Sobre algunos de los trabajos consultados en relación con el estudio de la conciliación
la mayoría abordan aspectos históricos únicamente, pero no afrontan
el problema conceptual ni las particulares relaciones que se pueden tejer entre el
poder jurisdiccional, las prácticas de justicias alternativas y la institucionalización
de algunas de esas experiencias.
Otra conclusión que se va infiriendo a partir de la historia de la práctica de la conciliación,
es que esta se encuentra íntimamente ligada al problema de la congestión
de los despachos judiciales, pero la administración de justicia aún no ha podido
resolver este problema estructural.
Se destaca el crecimiento de las peticiones de celebraciones de audiencias de conciliación,
pero la mayoría de veces, realizada obligatoriamente, por cuanto la ley
la exige como requisito de procedibilidad.
Hasta la fecha actual no se ha dado una clara descongestión judicial y por el contrario
ha llevado a la aplicación de la teoría del análisis económico del derecho, es
decir, que se empieza a mirar la calidad de la justicia desde la relación de costos
con lo producido judicialmente, es decir, sentencias de fondo.
Se resalta de esta investigación el interés que ha tenido la sociología jurídica de
indagar por el proceso judicial como mecanismo tradicional de solución de conflictos
intersubjetivos y por el papel de los órganos que integran la rama judicial como
uno de los poderes estatales, por la eclosión, en la década de los 60, del fenómeno de
la crisis de administración de justicia que aún persiste en el inicio del siglo XXI.
Esto ha conllevado a investigar en tres temas fundamentales: el acceso a la justicia,
la administración de justicia como institución política y organización profesional,
orientada hacia la producción de servicios especializados, el litigio como factor
preponderante socialmente y los mecanismos creados dentro de los grupos humanos
para resolver sus conflictos (Desousa Santos,1998).
Los pocos estudios realizados hasta ahora desde lo socio-jurídico, han llegado a la
conclusión de explicar la justicia en Colombia como una constelación de justicias,
entre las cuales se practica la justicia estatal, pero en parte y no siempre apetecida
por los partes en conflicto, lo cual ha originado un desarrollo abismal de justicias
alternas y el funcionamiento del régimen político colombiano.
A partir de la realidad social en relación con la solución de conflictos interpersonales,
el sistema político colombiano desde el año de 1991 ha dado una preponderancia
a los mecanismos alternativos de solución de conflictos de la conciliación y el
arbitraje, teniendo en cuenta que no surgieron en dicha fecha, sino por el contrario
se ha traído una experiencia judicial desde mediados del siglo XX, a partir de la
aplicación de la conciliación en los asuntos conflictivos de carácter comercial y
laboral. Posteriormente en 1971 se lleva al campo del proceso y aparece la conciliación
procesal obligatoria, pero sin resultados positivos en el sentido de disminuir
los procesos en los despachos judiciales. Esto llevó al gobierno central en 1991 a
introducir esta institución como preprocesal para luego en el año 2001 volverse
obligatoria y es con la ley 640 de 2001 (Villamil, 2001) que aparece como requisito
de procedibilidad, el agotamiento previo de la conciliación antes de acudir a los
despachos judiciales.
De acuerdo a los cuadros estadísticos que viene presentando el Ministerio del
Interior y de Justicia a través de la unidad de conciliación, se infiere que ha ido
ganando espacio como mecanismo real de solución de conflictos, pero también se
logró captar en la investigación que se requiere de un impulso masivo de la cultura
de la conciliación y por ende de formar a nuestras generaciones de colombianos
en competencias de negociación.
A partir de lo investigado se puede dar el planteamiento de nuevas tesis o conjeturas
a estudiar, tales como: ¿la conciliación en sus resultados es un problema cultural
de los colombianos o falta de competencias de negociación en los conciliadores?
¿Existen diferencias entre los resultados obtenidos en las conciliaciones dadas en
derecho y las en equidad?14 La respuesta se debe buscar a través de investigar los
resultados que ha tenido en Colombia la denominada justicia comunitaria, implementada
a través de los llamados jueces de paz y los conciliadores en equidad.
Jeimmy Paola Romero Monroy
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